jueves, 3 de noviembre de 2011

Resguardo y acceso a la propiedad intelectual.

La propiedad intelectual y su resguardo representa un desafío para la normativa vigente en nuestro país y en el mundo, ya que implica alcanzar un equilibrio entre las restricciones y permisiones en cuanto al uso de las obras intelectuales, la cual debe aspirar al resguardo de la autoría, así como al aseguramiento del correcto y completo acceso a la información y al conocimiento como derecho de la población. Desde esa perspectiva, la reciente renovación de la ley n° 17. 336, la cual rige y explicita aquellos aspectos relacionados con los derechos de autor y la protección de la propiedad intelectual, resulta muy pertinente y positiva, ya que dicha ley  antes de su reforma, dejaba en un estado de desamparo a los usuarios y a quienes buscan y acceden a la información. Esto debido a la falta de actualización y consideración respecto a los avances tecnológicos y los efectos de la globalización digital  que han visto transformada la forma de acceder al conocimiento, la publicación de información, así como la manera de compartir todo lo que se crea, al no dejar espacio para la libre utilización de la información que los diversos autores publicaban y patentaban, llegando  a prohibir incluso los cambios de formato y la prestación de las propiedades intelectuales adquiridas, lo cual en la era de la información en que nos encontramos resulta muy restrictivo e incompatible con la manera en cómo nos relacionamos y comunicamos hoy en día.
Si reflexionamos en el origen de este dilema debemos remontarnos hacia el hito que hizo  posible la divulgación masiva de las obras creadas por los diversos autores de todas las épocas, es decir la invención de la imprenta. Dicho invento si bien representó un gran avance para la civilización humana, trajo consigo una serie de dificultades y problemáticas antes inexistentes, como lo es la regulación de las copias de una obra y la justa repartición de sus ganancias, mérito y beneficios, ya que lo lógico sería pensar que la remuneración mayor va para el autor, lo que en un inicio no fue así y en los tiempos actuales  hay  casos en que tampoco lo es. Además de todo esto surge también, la necesidad de resguardar y acreditar la autoría de las obras e inventos que surgían y surgen, ya que el trabajo y dedicación que representa el dar a conocer algo nuevo va aumentando a medida que la humanidad se desarrolla y el conocimiento de lo que existe es cada vez más amplio y acabado.
Por otra parte está la consideración de quienes acceden a las obras, conocimiento, información e invenciones en general, es decir los usuarios, la población, en definitiva, todos nosotros, ya que el derecho a la información es algo  cada vez  más reclamado y exigido por las personas, conforme avanza nuestra civilización, debido a la necesidad como personas de comprender el mundo en que vivimos y los componentes del mismo, que en los inicios de la masificación de las obras y publicaciones era muy escaso y por lo tanto se reservaba para unos pocos. Esta situación  ha variado según pasan los años, principalmente por la aparición de Internet y todas sus posibilidades y alternativas, las cuales otorgan un infinito cumulo de información de libre, fácil y simple acceso para quien la busque, sin estar esta adjudicada de forma segura a su autor y la cual puede ser muy fácilmente manipulable, copiada, citada, etc. Lo que nos lleva al planteamiento del desafío inicial, ¿Cómo equilibrar todos esos elementos, para poder contar con un acceso a la información lo más libre posible, sin caer en el menosprecio de sus autores?.
Creo que dicho equilibrio es posible, en la medida en que la legislación se pronuncie y llegue al establecimiento de límites claros entre lo que significa acceso y uso justo de la información y su contrario que sería el mal uso, aprovechamiento y plagio del conocimiento creado y patentado por otros.  Para que esto suceda deben continuar iniciativas como las hechas en la reforma de la actual ley, la que dentro de sus cambios, considera diversas excepciones en el uso y adaptación de obras, ya sea en idiomas, formatos para discapacitados, parodias, etc. Lo que si bien contribuye a tener un marco regulatorio que considera las necesidades actuales, necesita seguir avanzando hasta lograr delimitar los usos digitales y virtuales de la información, dando prioridad a la libre expresión, al libre acceso al conocimiento, sin dejar de lado el otorgamiento de merito, remuneración y  crédito a quienes son autores y dueños de las propiedades intelectuales.

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